Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 18 Fecha 25-01-1996 Página 937

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

Diputación Foral de Gipuzkoa
Decreto Foral 1/1996 de 9 de enero sobre cubicación de aprovechamientos forestales.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DECRETO FORAL 1/1996 de 9 de enero sobre cubicación de aprovechamientos forestales.

La Norma Foral 6/1994 , de 6 de julio, de Montes de Gipuzkoa dispone en su artículo 57, que los aprovechamientos forestales de los montes públicos no catalogados y de los particulares no protectores requerirán la previa autorización del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, correspondiendo al mismo dictar las condiciones técnicas que permitan la correcta ejecución de las operaciones inherentes al aprovechamiento, así como señalar las medidas que fueran necesarias para favorecer la regeneración del arbolado. En la autorización se podrá indicar la necesidad de señalar previamente los ejemplares a apear, así como el reconocimiento final del aprovechamiento.

Una adecuada gestión de las masas forestales exige conocer con la mayor exactitud posible el volumen de los aprovechamientos forestales que se producen en el Territorio Histórico con el fin de atender los objetivos básicos de persistencia, conservación y mejora de la capacidad productiva de los montes. Para ello, se considera conveniente que la solicitud de aprovechamiento forestal incorpore un informe-cubicación, suscrito por un tasador oficialmente reconocido, que acredite el volumen real del aprovechamiento a realizar.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.2 de la Norma Foral 6/94 de 6 de julio y art. 7 a) 9 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autonóma y los Organos Forales de los Territorios Históricos y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy. DISPONGO

Artículo Primero.

La solicitud de autorización de aprovechamientos forestales para corta final en montes públicos no catalogados y de particulares, a que se refiere el art. 57 de la Norma Foral 6/1994, de 6 de julio, de Montes de Gipuzkoa, irá acompañada de un informe-cubicación acreditativo del volumen del aprovechamiento solicitado, suscrito por un tasador-cubicador independiente oficialmente reconocido por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

La incorporación de dicho informe- cubicación sólo será de obligado cumplimiento en aquellos supuestos en que los aprovechamientos forestales cuya autorización se solicita, correspondan a cortas finales por haberse llegado al turno respectivo.

Artículo Segundo.

2.1. A los fines expresados en el artículo anterior, se crea el Registro de Tasadores-Cubicadores de aprovechamientos forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, adscrito a la Dirección de Montes y Conservación de la Naturaleza del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y gestionado por el Servicio Forestal de dicho Departamento.

2.2. Se inscribirán en este Registro todas aquellas personas que hayan obtenido la autorización de la Dirección de Montes y Conservación de la Naturaleza para realizar los informes de cubicación de aprovechamientos forestales de los montes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a efectos de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto Foral. También podrán realizar dichas actividades aquellos tasadores-cubicadores inscritos en los Registros de Tasadores-Cubicadores de Araba y Bizkaia, cuya inscripción esté vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno.

2.3. Podrán obtener la autorización de la Dirección de Montes y Conservación de la Naturaleza para realizar los informes de cubicación de aprovechamientos forestales de los montes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, todas aquellas personas físicas, mayores de edad, que acrediten poseer conocimientos teóricos y prácticos en la materia así como las personas jurídicas que cuenten con personal que reúna los requisitos que se exigen a las personas físicas.

2.4. La titulación o certificación de estudios y/o experiencia acreditada de los conocimientos teóricos ó prácticos, podrá sustituirse por la superación de una prueba de aptitud o de un curso de formación que periódicamente será organizado por la Diputación Foral, conjuntamente con las Asociaciones Intersectoriales de la Madera.

2.5. La solicitud para obtener la autorización contendrá los siguientes datos que se harán constar en el Registro de Tasadores-Cubicadores:

-Nombre y apellidos o razón social.

- Profesión u objeto social.

-Domicilio.

-D.N.I. o C.I.F.

Las personas jurídicas deberán, además, indicar los datos de las personas que reúnan los requisitos para la realización de los informes.

2.6. La vigencia de la autorización y de la inscripción será de cinco años prorrogables por períodos de igual tiempo, previa solicitud del interesado.

2.7. Los informes- cubicación relativos al aprovechamiento forestal se incorporarán al Inventario Forestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la continua actualización del mismo, en lo que afecta al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo Tercero.

La solicitud de autorización e inscripción en el Registro de Tasadores- Cubicadores de aprovechamientos forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se presentarán en el Registro Oficial de entrada de documentos del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y será dirigida al Director de Montes y Conservación de la Naturaleza quien, en el plazo de un mes desde su presentación, previas las verificaciones e informes que estime procedentes, otorgará la autorización y ordenará la inscripción del tasador-cubicador ó acordará su denegación señalando los motivos de ésta última.

Transcurrido el plazo de resolución establecido en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Contra la resolución del Director de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá interponerse recurso ordinario ante el Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo Cuarto.

El Registro de Tasadores-Cubicadores del Territorio Histórico de Gipuzkoa dispondrá de una Comisión de Control, integrada por representantes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, miembros de las Asociaciones Intersectoriales de la Madera y de las Asociaciones de Forestalistas, con funciones de asesoramiento y colaboración en la materia objeto del Registro, y aquellas cuestiones referidas a la inscripción y la cancelación de la misma, las cuales se resolverán por Resolución del Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

Artículo Quinto.

El Director de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá, previa apertura de expediente administrativo con audiencia del interesado, acordar la suspensión temporal o cancelación definitiva de la inscripción en el Registro de aquellos Tasadores-Cubicadores respecto de los cuales se compruebe fehacientemente el uso de su número de registro por terceras personas o cuyas cubicaciones constate la Comisión de Control no se ajustan de manera reiterada a la realidad.

Artículo Sexto.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente podrá, en todo caso, comprobar el volumen real del o de los aprovechamientos solicitados, por los siguientes medios:

a) Imputaciones o estimaciones de acuerdo con normas técnicas para la determinación del volumen del aprovechamiento forestal.

b) Informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

c) Cubicación pericial contradictoria.

Artículo Séptimo.

Mediante Orden Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente podrán aprobarse normas técnicas de cubicación, tarifas y tablas de cubicación para una o varias especies forestales susceptibles de aprovechamiento forestal, así como los modelos de impreso en que deban cumplimentarse los informes de cubicación.

La Diputación Foral podrá denegar la autorización de corta si el informe de cubicación no se ajusta a las normas técnicas de cubicación o a las tarifas o tablas de cubicación antes citadas o no se cumplimenta en los impresos oficiales aprobados.

Periódicamente se organizarán jornadas de actualización de los procedimientos de cubicación, acordes con los métodos técnicos más recomendables en cada momento, a las que podrán asistir los tasadores-cubicadores acreditados y aquellos candidatos que desearan acceder a dicha categoría reconocida.

Artículo Octavo.

A las solicitudes de aprovechamiento forestal presentadas ante la Diputación Foral se les incorporará el informe de cubicación reseñado en el Anexo al presente Decreto Foral y firmado por el tasador-cubicador inscrito en el Registro, no procediéndose a la autorización del citado aprovechamiento en caso de no adjuntarlo.

Artículo Noveno.

La Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá un sistema de intercomunicación y coordinación con los respectivos Registros de Araba y Bizkaia, que permita conocer en todo momento los Tasadores-Cubicadores registrados en cada Territorio Histórico.

La baja, suspensión o cancelación definitiva del Registro de un tasador-cubicador en cualquiera de los Territorios Históricos inhabilitará para el ejercicio de las actividades objeto de este Decreto Foral en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-Lo dispuesto en este Decreto Foral será aplicable a las solicitudes de autorización de aprovechamiento forestal que se presenten a partir del 1 de febrero de 1996.

Segunda.-Se faculta al Diputado Foral de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Tercera.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 9 de enero de 1996. EL DIPUTADO GENERAL, Roman Sudupe Olaizola. EL DIPUTADO FORAL DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Iñaki Txueka Isasti.

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