Hoy jueves 24 de septiembre de 2020 se ha publicado la “ORDEN de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas y las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia”. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del 25 de septiembre de 2020 y desde la Asociación de Forestalistas de Bizkaia – Bizkaiko Basogintza Elkartea os podremos dar toda la información al respecto utilizando los medios habituales.
ANTECEDENTES
Cuando se declara una figura de protección en un territorio se establecen en la gestión, en este caso forestal, una serie de condicionados que en su mayoría son limitaciones al uso tradicional de la finca y que conllevan en muchos casos a una pérdida en la rentabilidad del predio y, por ende, una depreciación en su valor.
Las normativas y documentos de gestión de estas figuras de protección establecen unas compensaciones económicas por la pérdida de rentabilidad financiera que el propietario forestal va a sufrir, si bien, desde la Asociación de Forestalistas de Bizkaia – Bizkaiko Basogintza Elkartea hemos venido observando que, aunque la normativa exija ese derecho del propietario a la compensación, desde los organismos competentes no se está dando el empuje necesario.
Por otro lado, la metodología utilizada para realizar el cálculo de estas compensaciones entendíamos que no era el adecuado, más aún cuando existe un reglamento de valoraciones regulado en el “Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo” que entendemos sería de aplicación en cualquier zona donde existan limitaciones y prohibiciones al uso y aprovechamiento del suelo rural en base al ámbito del régimen de valoraciones establecido en el artículo 34 del “Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”.
En este sentido, desde la Asociación de Forestalistas de Bizkaia – Bizkaiko Basogintza Elkartea se trabajó en un “Modelo para el cálculo de las compensaciones por limitaciones de uso y aprovechamientos en predios forestales” y que se finalizó en 2018. En este caso el modelo se adaptó a la casuística de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai pero entendemos que se podría aplicar en las demás figuras de protección ya que el concepto es tan simple como calcular el valor antes y después de la limitación, eso sí, aplicando la normativa en vigor referente al Reglamento de Valoraciones.
Este modelo se presentó ante los responsables de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en el horizonte de una posible regulación de la aplicación de las compensaciones establecidas por la normativa de Urdaibai, así en la publicación en 2019 del “DECRETO 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia” se establece que se tomará como referencia para el cálculo de las ayudas por compensación el “Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo”. De la misma manera, en la Orden publicada hoy mismo también se establece el Reglamento de Valoración como metodología de cálculo aplicando el concepto de diferencia entre el valor del suelo antes y después de las limitaciones.
Desde la Asociación de Forestalistas de Bizkaia – Bizkaiko Basogintza Elkartea consideramos positiva la aplicación de un método de cálculo de la compensación basado en nuestro modelo, pero, por el contrario, no estamos de acuerdo en la interpretación de algunos conceptos del Reglamento de Valoraciones como son el Factor de corrección por localización y la aplicación de valores de gastos y rendimientos a la hora de capitalizar la renta ya que va a mermar de manera considerable el valor económico de la compensación.
Por último consideramos que la dotación presupuestaria debería ser aumentada en los años sucesivos con el objeto de poder compensar todas las demandas y que en ningún caso la denominación debería llevar la palabra “AYUDA” a la compensación ya que es un DERECHO del propietario forestal por tener una limitación, en algunos casos total, al uso tradicional de su predio