Legislación Gipuzkoa

Declaracion IRPF

Art 32 del Decreto Foral 33/2014 de 14 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento del IRPF en Gipuzkoa y en el que se establecen Reglas Especiales para la determinación del rendimiento neto medainte la modalidad simplificada del métod de estimación directa aplicables a la actividad forestal.

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Recogida de setas

Decreto Foral que regula la recogida de setas

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Norma Foral de Montes de Gipuzkoa

Norma Foral de Montes vigente desde 2006

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OF 19 de noviembre de 2002. Utilización de maquinaria en tareas forestales.

Establecer el procedimiento de solicitud de autorización que deberán formular los propietarios forestales que deseen realizar las preparaciones del terreno para las plantaciones con maquinaria autopropulsada y establecer el procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de empresas autorizadas para la ejecución de las citadas tareas, así como identificar las características de la maquinaria a emplear y definir las medidas a tener en cuenta en la ejecución de las labores.

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DF 34/2002. Utilización de maquinaria en tareas forestales.

Las labores de preparación mecanizada del terreno para forestaciones o repoblaciones forestales, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Montes y Medio Natural y deberán ser llevadas a cabo por empresas autorizadas e inscritas en el Registro que a tal efecto se crea en el Decreto Foral.

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DF 15/2002. IRPF.

Permitir una mayor aplicación del procedimiento sectorial, facultando a los contribuyentes que desarrollen actividades forestales realizar la opción de la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa en el momento de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a cada ejercicio.

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