
CONVOCATORIA DE AYUDAS FORESTALES DEL 2023 EN GIPUZKOA
Se ha publicado en el BOG de 1 de Marzo las Bases Reguladoras y Convocatoria de las ayudas forestales 2023.
Se ha publicado en el BOG de 1 de Marzo las Bases Reguladoras y Convocatoria de las ayudas forestales 2023.
Se ha publicado en el BOG de 11 de Junio las Bases Reguladoras y Convocatoria de las ayudas forestales 2020. El plazo para la solicitud de las mismas finaliza el 12 de Agosto.
Destacamos del Plan de Ayudas (Deciros que los principales cambios solicitados por GEBE no han sido tenidos en cuenta):
- Las personas beneficiarias de una ayuda concedida que hayan renunciado a la misma una vez transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión, perderán, salvo en los casos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, el derecho a solicitar ayuda para la misma inversión a la que han renunciado hasta pasadas al menos 3 convocatorias desde la solicitud inicial.
Igual criterio se aplicará para la persona beneficiaria que, sin haber solicitado la renuncia, no haya ejecutado las inversiones aprobadas dentro del ejercicio presupuestario asignado en la concesión de la ayuda.
- El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva que quiere decir que si no llegan los presupuestos, a quien más puntos tenga se le concede la ayuda. En la mayor parte de las medidas establecidas, a excepción de la submedida 4.3 y la medida 15, los criterios de prioridad son:
- En las repoblaciones, se subvenciona con un porcentaje mínimo de 50% independientemente de la especie que se utilice. Dicho porcentaje puede aumentar hasta el 90% si concurre alguna de estas circunstancias:
- No se subvencionan las repoblaciones con eucalipto. En esta convocatoria tampoco se subvencionan las repoblaciones con Pino insignis dada su situación sanitaria.
- Masas afectadas por enfermedades, daños por viento, etc., en el caso que se proceda a una matarrasa (justificada) se subvenciona con una cantidad en función de la edad de la masa afectada y del solicitante, la adscripción ó no al Régimen especial agrario y de las mismas circunstancias que aumentan los porcentajes de repoblación, con un máximo de 3.000 €/ha. Esta ayuda está condicionada a la repoblación de la parcela afectada.
La solicitud de subvención de esta medida se realiza tras la realización de la corta y una vez repoblada la parcela,
- Se subvencionan las transmisiones intervivos de la propiedad de explotaciones forestales. Se subvenciona con 1.000 €/ha con un máximo de 10.000 €.
La persona que vende deberá tener 70 ó más años y el adquiriente tener menos de 60 años y ser titular de una explotación agraria de al menos 0,5 UTAs de carácter agrario o ganadero.
- Podrán solicitarse ayuda para las actuaciones no previstas a la finalización de la convocatoria anterior e iniciadas a partir del 5 de Agosto de 2019.
Notas aclaratorias:
UTA: Unida de trabajo Agrario. Queda definido por la dedicación en porcentaje, horas o jornadas de la siguiente manera.
Porcentaje | Horas | Jornadas | UTA |
>0 a <25% 25 a <50% 50 a <75% 75 a <100% 100% |
>0 a<456 456 a <912 912 a <1369 1369 a <1826 1826 y más |
>0 a <57 57 a <114 114 a <171 171 a <228 228 y más |
>0 a< 0,250 0,25 a <0,50 0,50 a <0,75 0,75 a <1 1 |
Edad del solicitante: La del que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias.